Derechos de autor

“Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática.”

Cuando el Internet, inicio su apogeo, la información no estaba controlada, nadie se preocupaba, por respetar, quien había escrito esa información, ni quien la había publicado, entonces, la mayoría de las personas, quería subir información a la red. Conforme los usuarios de Internet, fueron creciendo y explotando la información, que descargaban de la red, los autores y editores, comenzaron a limitar el contenido de sus obras, ya que se generó mucho el plagio.
Hoy en día, uno de los principales obstáculos, para poder publicar en la red, es realmente los derechos del autor. Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes de la información y aún no se tiene un control absoluto en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital.


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La protección por derecho de autor también incluye derechos morales los cuales son: el reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.

Autoría y crédito: 

Cualquier obra tiene automáticamente derechos de autoría, no hace falta hacer nada para protegerlas, el mero hecho de crearlas hace que estén protegidas bajo esta ley. Las y los autores suelen dejar una “nota” en la obra alegando su autoría, el típico símbolo de copyright © con el año y el nombre del autor o autores, eso asegura que esa obra no es de dominio público. La violación de este derecho está penada por la ley bajo demanda de quien ha elaborado la obra.
El o la titular de los derechos de autoría goza de derechos exclusivos respecto de:
  • Reproducir la obra en copias
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar y mostrar la obra públicamente.
Licencias  creativa commons  y  copy rigth: 

Avatar de empresario con concepto de derechos de autor | Vector ...En Internet es muy grande el desconocimiento que hay sobre los derechos de autor. Es un mundo interesante pero muy desconcertante: muchos no saben que existen ciertos derechos (y actúan con total libertad, con los riesgos que conlleva) otros los conocen solamente de oídas, y otros que sí los conocen se las saltan a la torera. Curiosamente, es un campo que nos afecta mucho más de lo que creemos, simplemente con enlazar un vídeo de Youtube en tu blog estás haciendo uso de ellos, pero aun así se siguen cometiendo muchos errores, y principalmente por la falta de conocimiento. ¡Vamos a evitarlo!


Copyright (C): La más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Es un conjunto de normas donde todos los derechos son del propietario de la obra (Todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas:
·         El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
·         Si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene Copyright.

Copyleft (Ɔ): este grupo de licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis)

Creative Commons (CC): estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright.

TIPOS DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS: Ya que este tipo de licencias son idóneas para entornos web, vamos a ahondar un poco más en los tipos de licencias que hay. Lo primero que hay que saber son las condiciones que hay en Creative Commons:
·         Atribución o reconocimiento (attribution): la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer siempre la autoría de la misma.
·         No comercial (non commercial): el material original y los trabajos derivados pues ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial.
·         Sin obra derivada (no derivate works). La obra se puede copiar, distribuir o exhibir pero sin alterar la obra original. Por ejemplo, no puede cogerse una parte de una fotografía.
·         Compartir igual (Share alike): se pueden realizar trabajos derivados pero deben tener la misma licencia que el original para ser divulgados.


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